Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Primera — Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones para Desarrollo Propio a Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 43
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. La Secretaría debe resolver sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación para Desarrollo Propio aun Contrato para la Exploración y Extracción.
Para lo anterior, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
I. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles a efecto de admitirla a trámite o prevenir a Petróleos Mexicanos;
II. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo máximo de veinte días hábiles para atender las prevenciones, el cual puede ser prorrogable hasta por diez días hábiles por una sola ocasión;
III. En caso de no desahogar la prevención, en tiempo y forma, el trámite debe desecharse. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos sobre el desechamiento del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles;
IV. La Secretaría debe resolver la procedencia o rechazo de la migración en un plazo de veinticinco días hábiles contados a partir de la admisión de la solicitud de migración, y
V. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos, de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE. (s/clave)
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis