Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Segunda — Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 49
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Los Lineamientos Técnicos deben contener por lo menos lo siguiente:
I. El objeto de la licitación;
II. Los requisitos para acreditar los criterios de precalificación referidos en el artículo 50 de la Ley. Dichos requisitos pueden acreditarse mediante empresas relacionadas o por conducto de algún socio o integrante de un consorcio;
III. En su caso, las características y términos de la participación del Estado mexicano a través de Petróleos Mexicanos de conformidad con el artículo 41 de la Ley;
IV. Las garantías de seriedad de las propuestas;
V. Las causales para no considerar o para desechar propuestas, y
VI. Las causales para no celebrar Contratos para la Exploración y Extracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS M (1a. CLXXV/2011 (9a.))
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS. (s/clave)
- PETROLEO, DECLARACION DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEO, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL. (318)
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