Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Segunda — Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 53
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53. Durante el proceso de licitación, la Secretaría debe solicitar a Petróleos Mexicanos la opinión a que se refiere el artículo 55, párrafo quinto de la Ley. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo de diez días hábiles para emitir la opinión referida a partir de que reciba la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LOTES PETROLIFEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DENUNCIO DE. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS M (1a. CLXXV/2011 (9a.))
- PETROLEO, PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBE OTORGAR FIANZA PARA LA SUSPENSION. (1327)
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