PETROLEO, PUBLICACION DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE.
El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Petróleo, establece con claridad, que el solicitante hará la publicación de su solicitud, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos que más circularen en la región donde se encontraren los terrenos solicitados, dentro del mismo plazo de treinta días hábiles, en que el extracto de la solicitud dure fijado en la tabla de avisos y a la vista del público. Siendo esta disposición clara y terminante, no se pueden invocar las disposiciones del Código de Comercio, que tienen el carácter de supletorias y que solamente son aplicables en los casos no previstos por la Ley del Petróleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335327-a279da57/petroleo-publicacion-de-las-solicitudes-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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