SOLICITUDES PETROLERAS, ADMISION DE LAS.
El hecho de admitir y tramitar una solicitud petrolera, es decir, de ordenar la apertura de un procedimiento, no afecta los derechos ni las posesiones de un tercero, supuesto que nada resuelve con relación a ellos; en tal virtud, debe establecerse que la admisión de una solicitud confirmatoria de derechos petroleros, no significa aplicación retroactiva de la Ley del Petróleo y de su reglamento, ni molestias infundadas para los particulares, ni confiscación de bienes como pena, ni, por último, privación de ellos sin causa de utilidad pública e indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335910-9ffdab47/solicitudes-petroleras-admision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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