Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Quinta — De la Adjudicación Directa de los Contratos para la Exploración y Extracción a Personas Titulares de Concesiones Mineras
Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. La Secretaría debe resolver la solicitud de adjudicación directa, para lo cual debe notificar a la persona concesionaria minera la resolución sobre la procedencia de su solicitud en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la admisión de la misma y sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, EL EXPEDIENTE RELATIVO A LA SOLICITUD DE CONCESION DE CATEO DE UN FUNDO, NO TIENE FORMA DE JUICIO. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
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