Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Sexta — De la Coexistencia de las Asignaciones y de los Contratos para la Exploración y Extracción con las Concesiones Mineras
Artículo 70
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. Si como resultado de las negociaciones a que se refiere el artículo anterior, la persona Asignataria o Contratista y la persona concesionaria minera hubieren llegado aun acuerdo que permita el desarrollo del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, la persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría de dicho acuerdo, en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de su suscripción.
El acuerdo debe contener al menos:
I. Vigencia del acuerdo;
II. Plan para la recepción total o parcial del Área Contractual, en su caso, y
III. Calendario para el pago de contraprestaciones que en su caso hayan pactado la persona concesionaria minera y la persona Asignataria o Contratista.
El aviso a que se refiere este artículo debe acompañarse de copia del acuerdo ratificado ante fedatario público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, CONVENIOS. ASUNTOS AGRARIOS. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, OTORGADAS A DISTINTA PERSONA. (s/clave)
- MINAS, NOTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS DE CADUCIDAD RESPECTO DE CONCESIONES DE EXPLOTACION. (s/clave)
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