Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 78
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. La Unificación de campos o yacimientos compartidos se debe realizar conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad que emita la Secretaría.
La persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra, el cual debe contener al menos:
I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:
a) Las características generales del campo o yacimiento compartidos, y
b) La identificación de las Asignaciones o Contratos involucrados;
II. Los estudios y análisis técnicos con los que se infiera la existencia y extensión de un campo o yacimiento compartidos, con los que se defina la comunicación hidráulica vertical u horizontal de los mismos, incluyendo la información geográfica del campo o yacimiento;
III. La información adicional que la persona Asignataria o Contratista consideren pertinente, y
IV. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACIÓN DEL CAUCE Y RIBERAS O ZONAS FEDERALES.- (163)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHOS QUE COMPETEN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES, POR LA EJECUCION DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO DE UN RIO FEDERAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACIÓN DEL CAUCE Y RIBERAS O ZONAS FEDERALES. (P. II/98)
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES. PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO FORZOSO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DEBE ANALIZARSE PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA A (2a./J. 102/2009)
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES. PARA ORDENAR SU CUMPLIMIENTO FORZOSO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, DEBE ANALIZARSE PREVIAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA A (617)
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