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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. La Unificación de campos o yacimientos compartidos se debe realizar conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad que emita la Secretaría.

La persona Asignataria o Contratista deben dar aviso a la Secretaría sobre el descubrimiento de un campo o yacimiento compartido, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a que dicho evento ocurra, el cual debe contener al menos:

I. Formato autorizado debidamente requisitado con la siguiente información:

a) Las características generales del campo o yacimiento compartidos, y

b) La identificación de las Asignaciones o Contratos involucrados;

II. Los estudios y análisis técnicos con los que se infiera la existencia y extensión de un campo o yacimiento compartidos, con los que se defina la comunicación hidráulica vertical u horizontal de los mismos, incluyendo la información geográfica del campo o yacimiento;

III. La información adicional que la persona Asignataria o Contratista consideren pertinente, y

IV. Las demás que se prevean en la Normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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