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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo I — Del Reconocimiento y Exploración Superficial

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. El aviso a que se refiere el artículo 65, tercer párrafo de la Ley se debe sujetar a la Normatividad que al efecto emita la Secretaría y debe incluir lo previsto en las fracciones III a VIII y X del artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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