Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 81
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81. En caso de que el campo o yacimiento compartido se localice en un área en la que no se encuentre vigente una Asignación o un Contrato para la Exploración y Extracción, la persona Asignataria o Contratista involucradas deben continuar con sus actividades de Exploración y Extracción, notificar y presentar a la Secretaría la información a que se refiere el artículo 79, fracciones I, IV, VI y VII de este reglamento.
Capítulo IX
De las Autorizaciones de los Pozos y de los Pozos Inviables
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS. CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- PETROLEO, CONCESIONES DE. (s/clave)
- MINAS, CONCESION SOBRE TERRENOS QUE NO SON LIBRES. (s/clave)
- MINAS, CASOS EN QUE DEBEN EXIGIRSE CIERTAS CONDICIONES TECNICAS AL BENEFICIARIO DE UNA CONCESION. (s/clave)
- MINAS, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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