Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. La Secretaría cuenta con un plazo de veinte días hábiles para notificar a la persona Asignataria o Contratista su determinación respecto de la procedencia de la propuesta de acuerdo de Unificación.
En caso de que sea necesario adecuar la propuesta de acuerdo presentada, la Secretaría debe notificar a la persona Asignataria o Contratista las observaciones correspondientes para que en un plazo no mayor a diez días hábiles atiendan las observaciones, en cuyo caso, el transcurso del plazo de veinte días hábiles queda suspendido hasta en tanto se presenta una propuesta de acuerdo de Unificación que incluya la atención de las observaciones realizadas por la Secretaría, dentro del plazo otorgado para tal efecto.
Si la persona Asignataria o Contratista no alcanzan un acuerdo, la Secretaría debe determinar los términos bajo los que se lleve a cabo la Unificación.
La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre los términos de Unificación definitivos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esta se haga efectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO. (PC.XVII. J/5 C (10a.))
- OPOSICION CONTRA SOLICITUDES DE CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A PETROLEOS MEXICANOS, PERSONAS A QUIENES DEBEN HACERSE MATERIALMENTE. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
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