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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 84

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Para efectos del artículo 72, fracción II de la Ley, la evaluación y aprobación de un plan de desarrollo para la Extracción puede contemplar la correspondiente al plan de abandono que presenten en su momento Petróleos Mexicanos, el Operador Petrolero o las personas Contratistas.

La evaluación del programa de aprovechamiento de Gas Natural y los mecanismos de medición de la producción de Hidrocarburos señalada en el artículo 72, fracción II de la Ley, se debe realizar conforme a la Normatividad que emita la Secretaría.

TÍTULO TERCERO

DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Capítulo I

De los Permisos

Fuente oficial: consultar publicación

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