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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 97

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. El Transvase solo puede llevarse a cabo desde Buque-tanque, Semirremolque, Carro-tanque o Auto-tanque hacia las instalaciones fijas de los Sistemas de Almacenamiento, Distribución, Formulación, Refinación de Petróleo y Licuefacción de Gas Natural y viceversa, así como para la entrega de Petrolíferos a instalaciones permisionadas para el Despacho para Autoconsumo que cuenten con permiso vigente.

Fuente oficial: consultar publicación

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