Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 97
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. El Transvase solo puede llevarse a cabo desde Buque-tanque, Semirremolque, Carro-tanque o Auto-tanque hacia las instalaciones fijas de los Sistemas de Almacenamiento, Distribución, Formulación, Refinación de Petróleo y Licuefacción de Gas Natural y viceversa, así como para la entrega de Petrolíferos a instalaciones permisionadas para el Despacho para Autoconsumo que cuenten con permiso vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES DE SUMINISTRO. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- GAS LICUADO. DISTRIBUCION DE. SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- PETROLEO DEL GOBIERNO, OBLIGACION DE TRANSPORTARLO POR LOS OLEODUCTOS PARTICULARES. (s/clave)
- GAS LICUADO. SERVICIO PUBLICO DE AUTO TRANSPORTE. SUBSIDIOS. (s/clave)
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