Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 98
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Queda prohibido el Transvase directo entre medios de Transporte o de Distribución por medios distintos a Ductos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. (s/clave)
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