Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, pueden autorizar provisionalmente el Transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, de un medio de Transporte o Distribución a otro, únicamente en caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. Esta autorización debe ser para una ubicación, volumen y periodo determinados y debe atender las características de cada caso fortuito o fuerza mayor.
Para efectos de una autorización provisional del Transvase de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquel evento o circunstancia derivada de una actividad humana o fenómeno natural insuperable, imprevisible o inevitable, que al ocurrir ponga en peligro la seguridad nacional, la seguridad energética, la seguridad en el suministro o la economía nacional.
La persona Permisionaria que requiera una autorización provisional para realizar el Transvase debe presentar una solicitud a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas posteriores a que ocurra una afectación con motivo de un caso fortuito o fuerza mayor, con la información siguiente:
I. Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información:
a) Descripción del caso fortuito o fuerza mayor en la cual debe precisar si fue de origen antropogénico o natural;
b) Descripción de los hechos que afectan la seguridad nacional, la seguridad energética, la seguridad en el suministro o la economía nacional;
c) Lista de infraestructura impactada que incluya productos, volumen, ubicación y permisos asociados;
d) El lugar y los medios de Transporte donde se lleva a cabo el Transvase provisional y los permisos asociados;
e) El volumen de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y el periodo estimado objeto de la autorización, y
f) En su caso, las acciones encaminadas a restablecer las condiciones normales de operación;
II. Acreditar la procedencia lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos objeto de la autorización, y
III. Cualquier información relacionada que se considere relevante como evidencia documental del caso fortuito o de fuerza mayor.
La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben resolver en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no existiera un pronunciamiento de la Secretaría o la Comisión, la solicitud se debe entender por no autorizada.
Cuando por situaciones de emergencia, fuga o incendio, que pongan en riesgo inmediato la vida, la salud o la seguridad de las personas que laboran en la instalación o en las comunidades aledañas a la misma, se puede realizar un Transvase provisional al ejecutar el protocolo de respuesta a emergencias, este se debe notificar a la Agencia, a la Secretaría, a la Comisión o a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, según corresponda, conforme a la Normatividad vigente para tal fin.
Las operaciones de Transvase sujetas a la autorización provisional de la Secretaría o la Comisión deben cumplir con los elementos técnicos y requisitos mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que defina la Agencia.
Sección Segunda
De la Importación y Exportación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE. (s/clave)
- CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE. (s/clave)
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- AFIRMATIVA FICTA. SE CONFIGURA CUANDO LA SECRETARÍA DE ENERGÍA OMITE RESOLVER, EN LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES, LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE LOS PERMISOS PREVIOS DE (I.12o.A.3 A (11a.))
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