Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. El otorgamiento de permisos de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se debe llevar a cabo por la Secretaría en términos de la Ley, la Ley de Comercio Exterior, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE. LEGALIDAD DEL MISMO. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- IMPORTACION LIBRE, PERMISOS DE. SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA. (s/clave)
- PETROLEO, NULIDAD DE LAS CONCESIONES PARA OLEODUCTOS DE USO PUBLICO EN LAS CUALES SE HAYAN CONCEDIDO FRANQUICIAS FISCALES. (s/clave)
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