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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas o relacionadas con estas, conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de una persona Permisionaria.

Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional de conformidad con la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, así como de informar a la Secretaría de forma fehaciente respecto de la Trazabilidad del origen y destino del producto, a través de los medios o mecanismos que determine la Secretaría.

Sección Tercera

Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación

Fuente oficial: consultar publicación

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