Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 101
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. El otorgamiento de un permiso de importación o exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos no conlleva la autorización para llevar a cabo las demás actividades permisionadas o relacionadas con estas, conforme a la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, las cuales, para su realización, requieren de los permisos correspondientes o de la contratación de los servicios de una persona Permisionaria.
Las personas Permisionarias de importación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos son responsables de la medición y calidad de los productos que importen a la entrada a territorio nacional de conformidad con la Ley, este reglamento y la Normatividad aplicable, así como de informar a la Secretaría de forma fehaciente respecto de la Trazabilidad del origen y destino del producto, a través de los medios o mecanismos que determine la Secretaría.
Sección Tercera
Del Tratamiento y Refinación de Petróleo, del Procesamiento del Gas Natural y de la Formulación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- IMPORTACION, REGLAMENTO DE PERMISOS DE. LEGALIDAD DEL MISMO. (s/clave)
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LAS FACULTADES QUE EL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO LE OTORGA, EN MATERIA DE VISITAS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN POR C (II.2o.A.14 A)
- CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE. (s/clave)
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