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Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 102

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Los permisos para Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos, deben otorgarse para un Sistema y una capacidad determinados, según corresponda, a propuesta de la persona solicitante.

Queda prohibida la adquisición, importación, ensamblaje, arrendamiento o cualquier forma de disposición, para su uso, goce o aprovechamiento de equipo o infraestructura por Particulares que no cuenten con los permisos, aprobaciones o autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades competentes para la realización de las actividades de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos.

Fuente oficial: consultar publicación

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