Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 102
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Los permisos para Tratamiento de Petróleo, Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos, deben otorgarse para un Sistema y una capacidad determinados, según corresponda, a propuesta de la persona solicitante.
Queda prohibida la adquisición, importación, ensamblaje, arrendamiento o cualquier forma de disposición, para su uso, goce o aprovechamiento de equipo o infraestructura por Particulares que no cuenten con los permisos, aprobaciones o autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades competentes para la realización de las actividades de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, AUTORIZACION EXIGIDA POR EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL, EXPEDIDA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1925. (s/clave)
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- CONCESION PETROLERA, TRASPASO DE. (s/clave)
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