PETROLEO DEL GOBIERNO, OBLIGACION DE TRANSPORTARLO POR LOS OLEODUCTOS PARTICULARES.
No es exacto que la obligación de transportar petróleo del gobierno por oleoductos de uso particular, solamente exista dentro del tramo que constituye el tronco principal del oleoducto, pues según lo que dispone el artículo 61, fracción I, del reglamento de trabajos petroleros, de 15 de diciembre de 1927, el transporte de dicho petróleo, a que están obligados, tanto los oleoductos de uso público, como los de uso privado, de acuerdo con los artículos 97 y 103 del Reglamento de la Ley de Petróleo, se ajustará a las reglas siguientes: "el petróleo será entregado en alguna de las estaciones de bombeo del oleoducto o de sus ramales". Basta lo anterior para sostener la tesis de que el transporte obligatorio del petróleo del gobierno, que deben hacer los concesionarios de oleoductos de uso público o de uso privado, no es solamente dentro del tronco principal, sino en todos los ramales auxiliares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335354-009f4dcc/petroleo-del-gobierno-obligacion-de-transportarlo-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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