PETROLEO, ACUERDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1929.
No es exacto que el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, imponga a los concesionarios obligaciones que antes no tenían, pues la obligación de satisfacer las regalías al superficiario, provienen de lo dispuesto por los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Petróleo y, en realidad, dicho acuerdo, que no hace sino reproducir los preceptos indicados, tiene por objeto, no precisamente establecer nuevas normas sobre la materia, sino advertir a los ejidatarios, el derecho que tienen a percibir el tanto por ciento de la producción a que se refiere uno de los citados artículos, según se desprende de la exposición de motivos que se hace en el considerando de dicho decreto; así es que si la obligación de que se trata, se impuso a los concesionarios, por la Ley del Petróleo, y no por el acuerdo reclamado, no hay motivo suficiente para considerar que éste es violatorio del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332764-394d8703/petroleo-acuerdo-de-3-de-septiembre-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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