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PETROLEO, ACUERDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1929.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 2093

El acuerdo de 3 de septiembre de 1929, como parte integrante de la legislación petrolera, se aparta de las disposiciones de derecho civil, estableciendo normas especiales; tanto más, cuanto que la propia Ley del Petróleo, en su artículo 19, considera el derecho común como supletorio de sus mandatos, o sea, aplicable únicamente en el caso de que la legislación petrolera sea omisa en sus disposiciones; por tanto, no puede decirse que se viola derecho alguno, amparado por la legislación civil, si en lo referente, aquella ley no es omisa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332952-ccb622c6/petroleo-acuerdo-de-3-de-septiembre-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIII, página 3712. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7265/35. New England Fuel Oil Co. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIII, página 2093. Amparo administrativo en revisión 4100/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 2924. Indice Alfabético. Amparo 6885/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LII, página 355. Amparo administrativo en revisión 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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