PETROLEO, ACUERDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1929.
El acuerdo de 3 de septiembre de 1929, como parte integrante de la legislación petrolera, se aparta de las disposiciones de derecho civil, estableciendo normas especiales; tanto más, cuanto que la propia Ley del Petróleo, en su artículo 19, considera el derecho común como supletorio de sus mandatos, o sea, aplicable únicamente en el caso de que la legislación petrolera sea omisa en sus disposiciones; por tanto, no puede decirse que se viola derecho alguno, amparado por la legislación civil, si en lo referente, aquella ley no es omisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332952-ccb622c6/petroleo-acuerdo-de-3-de-septiembre-de-1929 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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