OLEODUCTOS.
Por oleoducto debe entenderse no solamente el tubo o conducto para el transporte de petróleo, en su rama principal, sino todo aquel sistema que, comprendiendo este tubo, eje o tronco principal, abarque también todas aquellas obras auxiliares y ramas secundarias indispensables para el recibo y almacenamiento del petróleo, en las estaciones de origen, intermedias y finales, así como para su transporte entre estas estaciones, y aun para obtener la descarga de los pozos que hayan de verter su producto en las estaciones de recibo, ligadas con el oleoducto, motivo de la concesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335355-b50b0ed1/oleoductos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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