Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Quinto. Las solicitudes de contratos, permisos, autorizaciones y demás actos administrativos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente reglamento, se deben resolver conforme a la Normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
Cuando el trámite mencionado en el párrafo anterior resulte en el otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones o permisos, su emisión, supervisión y verificación deben regularse de conformidad con lo establecido en la Ley y este reglamento, en lo que resulte aplicable. Esta disposición no tiene carácter retroactivo por que regula únicamente aspectos procesales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PRECEDENTES, LA AUTORIDAD DEBE RESOLVER DE ACUERDO A SUS PROPIOS, O EXPLICAR LA RAZON DE SU VARIACION. (s/clave)
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