Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO SEXTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Sexto. Los trámites en materia de Impacto Social que se hayan ingresado con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento y que se encuentren pendientes de resolución se deben substanciar conforme a la Normatividad vigente al momento de su presentación.
En caso de solicitar una modificación de las Evaluaciones de Impacto Social que cuenten con resolutivo en términos de la legislación que se abroga, se deben tramitar y resolver conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Las consultas previas, libres e informadas que hayan iniciado previo a la entrada en vigor de este ordenamiento se deben substanciar conforme a la Normatividad vigente al momento de su inicio.
Los actos jurídicos en materia de Impacto Social y Consulta Previa emitidos o celebrados con fundamento en los reglamentos que se abrogan y las disposiciones jurídicas derivadas de los mismos, deben respetarse en sus términos, incluidos derechos y obligaciones que de ellos emanen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES. (I.8o.C. J/1)
- RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES. (1211)
- RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES. (978)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis