Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Séptimo. Los trámites y procedimientos en materia de ocupación superficial que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente reglamento, deben substanciarse y concluirse conforme a la Normatividad vigente al momento de su inicio y se deben regir por dichas normas.
Los contratos de ocupación superficial que hayan sido concluidos previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deben ser entregados al área competente de la Secretaría para su seguimiento.
Los actos jurídicos en materia de ocupación superficial emitidos o celebrados con fundamento en los reglamentos que se abrogan y las disposiciones jurídicas derivadas de los mismos, deben respetarse en sus términos, incluidos derechos y obligaciones que de ellos emanen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- OCUPACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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