Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo Transitorio DÉCIMO SÉPTIMO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Séptimo. Los trámites y procedimientos en materia de ocupación superficial que hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente reglamento, deben substanciarse y concluirse conforme a la Normatividad vigente al momento de su inicio y se deben regir por dichas normas.

Los contratos de ocupación superficial que hayan sido concluidos previo a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deben ser entregados al área competente de la Secretaría para su seguimiento.

Los actos jurídicos en materia de ocupación superficial emitidos o celebrados con fundamento en los reglamentos que se abrogan y las disposiciones jurídicas derivadas de los mismos, deben respetarse en sus términos, incluidos derechos y obligaciones que de ellos emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio DÉCIMO SEXTOÍndice de la leyArt. Transitorio DÉCIMO OCTAVO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.