Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Octavo. El pago de la contraprestación por Extracción comercial de Hidrocarburos debe subsistir en aquellos procedimientos de ocupación superficial que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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