INDEMNIZACION.
La que debe pagarse en los casos de dotación de ejidos, no es necesario que sea previa a la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281618-49819bca/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1889/25. Díaz Lombardo Isidro. 19 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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