INDEMNIZACION.
Aun cuando el artículo 27 constitucional no exige que la indemnización sea previa, tampoco dice que pueda aplazarse, de donde debe inferirse que tiene que ser simultánea con la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287949-69bd2475/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de seis votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo IV, página 918, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
Tomo XX, página 203, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
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