INDEMNIZACION.
El requisito de la mediante indemnización, es indispensable para que puedan efectuarse, constitucionalmente, las expropiaciones; e interpretando el artículo 27 constitucional, se adquiere el convencimiento de que tal indemnización debe ser, si no previa, cuando menos de presente y simultánea con el acto de la expropiación. La Carta Magna no autoriza a que se reconozca simplemente el derecho a la indemnización; quiere que ésta se realice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289892-e3f864d6/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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