INDEMNIZACION.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que la expropiación sea mediante indemnización; pero esto no significa que el pago se haga previamente, como lo exigen las leyes civiles comunes, pues estas disposiciones han sido modificadas por el artículo 27 constitucional, el cual solamente establece que exista la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337190-2e67e61b/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1614/30. Rueda Ponce Manuel. 25 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1393, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
Tomo XXI, página 1084, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
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