EXPROPIACION.
Aun cuando el artículo 27 constitucional no exige que la indemnización sea previa, tampoco dice que pueda aplazarse, de donde debe inferirse que la expropiación y la indemnización deban ser simultáneas, y aun en el falso supuesto de que la última pudiera ser aplazada, es evidente que tendría que ser garantizada de una manera precisa, real y positiva, pues sin estos requisitos, la expropiación equivaldría a un despojo que nuestra Carta Magna no autoriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287659-498c33ce/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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