INDEMNIZACION.
La extraña tesis del Juez de Distrito de que es innecesario que en el decreto de expropiación se ordene el pago de la indemnización constitucional del caso, debe ser rechazada en términos absolutos, ya que en los mandamientos y resoluciones de las autoridades administrativas debe ser aplicada expresamente la ley de la materia, esto es, debe ordenarse en el caso particular, lo que ella manda se haga o prohibir en el caso concreto, lo que ella manda se prohiba. El inferior olvidó, al sostener la tesis que ahora se rechaza, que la ley es una norma de carácter general y que para que sea aplicada concretamente a un caso particular, se requiere que la autoridad especifique lo que debe hacerse o no debe hacerse de acuerdo con la regla general, en el caso especial. Por tanto, al omitirse en el decreto de expropiación la orden de pago de la indemnización correspondiente, se violó el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816674-c5530970/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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