EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
El artículo 27 constitucional, no establece que se tomen en cuenta los daños y perjuicios al fijar el monto de la indemnización, pero tampoco lo prohíbe; se limita tan solo a estatuir cuál deberá ser la base imprescindible de la cantidad que se señale como indemnización, en esto consiste la garantía individual que el respecto consagra, sin perjuicio de que el legislador ordinario pueda proveer en beneficio de los individuos, otras circunstancias para el señalamiento del monto de la indemnización, pero si no lo hace y dispone en un decreto expropiatorio, que se indemnice al afectado con el valor fiscal y un tanto por ciento, más, no puede concluirse que el decreto respectivo viole el citado artículo 27.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322865-e47f4600/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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