EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
No es suficiente que en un decreto expropiatorio se indique que el pago de la afectación se hará en los términos del artículo 27 constitucional y de determinado artículo de la Ley de Expropiación Local, cuando estas bases, no precisan en forma numérica el importe de la indemnización, y tampoco el monto de percepción de la misma, ni su forma, por lo cual se deja de cumplir con los requisitos de legalidad del acto expropiatorio y en el amparo pedido en tal caso, debe concederse para el efecto de que se establezca el quantum de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320809-629fbd45/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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