INDEMNIZACION.
Aun cuando pudiera ser aplazada, es evidente que tendría que ser garantizada, de una manera precisa, real y positiva, pues de otra suerte la expropiación equivaldría a un despojo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287947-9f34dd0a/indemnizacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de seis votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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