Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Noveno. Para los permisos expedidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía cuya vigencia concluya en menos de un año a la entrada en vigor del presente reglamento, se otorga un periodo de noventa días naturales para presentar la solicitud del permiso conforme a lo señalado en la Ley, el presente reglamento y la Normatividad aplicable, excepto los que en su título de permiso se señale un periodo específico para su renovación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- DENUNCIOS MINEROS. (s/clave)
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS. (XVI.1o.1 A)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA. CUÁNDO SURTEN SUS EFECTOS.- (402)
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