DENUNCIOS MINEROS.
El término de 30 días para interponer la demanda en caso de oposición a un denuncio minero, debe contarse desde la fecha de la última junta de avenencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286961-e9f281ab/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Aguirre Leonardo L. 13 de marzo de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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