DENUNCIOS MINEROS.
La ratificación que se haga, en tiempo hábil, de los denuncios presentados con anterioridad, no son sino la reproducción de esos denuncios, y la circunstancia de que éstos se hayan presentado en día inhábil, si no aprovecha al denunciante, tampoco le perjudica, en el sentido de imposibilitarlo para hacer su denuncio en día hábil, por medio de la ratificación respectiva, pues no hay ley que prohiba hacer los denuncios en esa forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284891-f4f6aca1/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Parra Lorenzo y coagraviado. 6 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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