DENUNCIOS MINEROS.
Los únicos derechos que se adquieren por virtud de un denuncio, son los de que éste se tramite hasta su fin, y de que el denuncio sea preferido a otros posteriores; pero de ningún modo el de que, por el sólo efecto del denuncio, se deba forzosamente expedir el título de propiedad del fundo denunciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288167-0b9ecd1a/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reza Luis. 6 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Patricio Sabido. Disidentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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