DENUNCIOS MINEROS.
El simple hecho de denunciar un fundo minero, no atribuye la propiedad del mismo al denunciante, antes de que se le expida el título respectivo, tanto más cuanto que el artículo 27 de la Constitución, otorgando a la nación el hecho de transmitir el dominio de los fundos a particulares, convirtiendo así la propiedad pública en privada, claramente le concede un derecho y no una obligación, y, en tal concepto, cuando se niega a expedir los títulos de propiedad, podrá haber violación de otra ley, pero no del artículo 27 mencionado. Por lo demás, los únicos derechos que el denunciante adquiere, por virtud del denunciado, consisten en que dicho denuncio se tramite hasta su fin, prefiriéndosele respecto al de otros denunciantes; pero no puede decirse que, por el sólo efecto del denuncio, se adquiere el derecho de que forzosamente se expida el título de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364507-9e97675d/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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