DENUNCIOS MINEROS.
Si bien la Suprema Corte en alguna ejecutoria ha sostenido que todo denunciante tiene derecho, con arreglo a las leyes mineras, a que se le expida el título de propiedad del fundo denunciado, una vez satisfechos los requisitos que las leyes establecen, y que la Secretaría de Industria, no puede en ningún caso, negar la expedición de ese título, también es verdad que tal tesis no es aplicable cuando se ha declarado que un fundo tiene un valor de consideración o industrial, porque entonces debe aplicarse el decreto preconstitucional de 31 de marzo de 1917, y la declaración a que se refiere este decreto, puede ser hecha en cualquier tiempo, antes de la aprobación del denuncio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280573-69f1370f/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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