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MINAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 541

Si bien es cierto que todo denunciante de un fundo minero, tiene derecho, con arreglo a las leyes de la materia, a que, llenados los requisitos que las mismas establecen, se le dé el título de propiedad, respecto a los fundos denunciados, y que la Secretaría de Industria no puede negar en ningún caso la expedición de un título, cuando procede, también lo es que, conforme a lo dispuesto por el decreto de 31 de marzo de 1917, todas las disposiciones de la Ley Minera, relativas a denuncias y a los derechos que otorgan a los denunciantes, quedan sin aplicación cuando la secretaría declara que un fundo tiene un valor de consideración o industrial, sin que para la aplicación de tal decreto obste que se haya admitido y tramitado un denuncio. La Secretaría de Industria no está obligada a formar expedientes, ni a seguir procedimiento alguno, para llegar a la conclusión de que un fundo minero se encuentra dentro de lo previsto por el decreto referido; dicha ley deja a juicio de la Secretaría, la declaración respectiva, y la prueba pericial en contrario es inconducente, porque sería infringir el tan repetido decreto, que da a la secretaría facultades discrecionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281397-0b0bd16c/minas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXI, página 1706. Indice Alfabético. Amparo 3713/27. Dip de Zajur Amelia. 29 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Manuel Padilla y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXI, página 541. Amparo administrativo en revisión 3717/26. Zajur Salvador. 24 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXI, página 1706. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3161/26. Zajur Salvador. 24 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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