DENUNCIOS MINEROS [TESIS HISTÓRICA].
Conforme a lo dispuesto por el Decreto de 31 de marzo de 1917, todas las disposiciones de la Ley Minera, relativas a denuncias y a los derechos que otorgan a los denunciantes, quedan sin aplicación cuando la secretaría declara que un fundo tiene un valor de consideración o industrial, sin que para la aplicación de tal decreto obste que se haya admitido y tramitado un denuncio. La Secretaría de Industria tiene facultades discrecionales para llegar a la conclusión de que un fundo minero se encuentra dentro de lo previsto por el decreto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008058-ad3b6f58/denuncios-mineros-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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