DENUNCIOS MINEROS.
Si bien todo denunciante tiene derecho a que se le dé el título de propiedad minera, respecto a los fundos denunciados, y que la Secretaría de Industria no puede negar su expedición, una vez llenados los requisitos legales, también lo es que, conforme a lo dispuesto por el decreto de 31 de marzo de 1917, si la secretaría declara que los fundos tienen un valor de consideración o industrial, dejan de tener aplicación todas las disposiciones de la Ley Minera; sin que obste para ello, que el denuncio haya sido admitido y tramitado, pues la ley no establece que la declaración de que un fundo minero sea un valor industrial, debe hacerse antes de que se admita el denuncio, ni es necesario formar expediente alguno para hacer tal declaración, que constituye una facultad que a la secretaría otorga el citado decreto. La procedencia de esta declaración puede estimarla la Corte aun cuando en el amparo relativo no se haya rendido prueba alguna, si en otros amparos relativos a los mismos fundos existen pruebas concluyentes respecto de ese punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281345-9ff0a18e/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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