DENUNCIOS MINEROS.
Como la nación tiene el derecho de trasmitir el dominio de la propiedad pública a los particulares, convirtiéndola en propiedad privada, y como tal trasmisión es un derecho y no una obligación; y como, por otra parte, los únicos derechos que se adquieren por virtud de un denuncio minero, son los de que éste se tramite hasta su fin, y que el denuncio sea preferido a otros posteriores, la negativa de las autoridades a expedir el título podrá constituir la violación de cualquiera ley, pero no la del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280572-f36d593c/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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