PROPIEDAD PUBLICA, TRANSMISION DE LA.
La nación tiene el derecho de transmitir los dominios de ella a particulares, y convertir, así, la propiedad pública en privada; pero tal transmisión es un derecho y no una obligación, y, en consecuencia, cuando no se expiden títulos de propiedad de fundos mineros, podrá haber violación de otra ley, pero no del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288634-3b435354/propiedad-publica-transmision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barba Sixto y coagraviado. 14 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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