PROPIEDAD.
La propiedad privada está garantizada por los artículos 14, 16 y 27 de nuestra Constitución, y si bien este último artículo subordina la propiedad individual al interés colectivo, especificando los casos en que aquélla quedará sujeta a modalidades, y los en que debe ser expropiada por causa de utilidad pública, también lo es que las autoridades administrativas, al dictar resoluciones sobre dotación o restitución de tierras, deben especificar, en términos claros y precisos, las tierras que son objeto de la resolución, para cumplir, de esta manera, con la formalidad esencial del procedimiento, consistente en que las sentencias deben ser claras al establecer el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280233-7cd1933d/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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