PROPIEDAD.
El artículo 27 constitucional establece un derecho para el Estado y no para los particulares, al declarar: que la nación tiene el de transmitir a éstos, constituyendo la propiedad, el dominio de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional; el de establecer sobre la propiedad privada, las modalidades que dicte el interés público; y el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284758-825919fc/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rojas de la Torre Francisco. 12 de enero de 1924. Mayoría de seis votos. Excusa: Francisco Díaz Lombardo. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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