PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD DE LA NACION.
El artículo 27 de la Constitución General de la República se refiere a la propiedad privada como concepto diferencial de la propiedad de la nación y reconoce en la primera el disfrute en forma individual o colectiva, y una y otra participan de caracteres que les son propios. La propiedad de la nación es aquella que le pertenece originalmente, en la cual puede ceder sus derechos a los particulares, integrando así la propiedad privada, y son también propiedad de la nación los bienes consignados en las fracciones IV y V de dicho artículo 27, así como los bienes de las sociedades religiosas. Y dentro de la propiedad privada está comprendida la propiedad de las tierras ejidales, que puede ser disfrutada en forma colectiva o individual, según se desprende de los términos de la Ley de 6 de enero de 1915, que es el antecedente del artículo 27 constitucional y en cuyo artículo 11 se declara que una ley reglamentaria determinará la condición en que han de quedar los terrenos que se devuelven o adjudican a los pueblos y la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes los disfrutarán en común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268056-89d0bcf0/propiedad-privada-y-propiedad-de-la-nacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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