PROPIEDAD PRIVADA.-
La redacción del artículo 27 constitucional, demuestra que el único propósito del legislador Constituyente, fue sentar el principio de la propiedad eminente en favor del Estado, de las tierras, aguas y demás riquezas naturales, organizando la propiedad, en lo futuro, como colectiva, o realizando en cualquiera otra forma, la nacionalización del suelo; y no es ocioso advertir que la facultad para imponer modalidades a la propiedad privada, corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, que es el único órgano a quien toca dictar leyes de interés nacional y general, y no a las Legislaturas de los Estados, que no están constitucionalmente facultadas para expedir leyes, en asuntos que directamente afectan a la organización social y económica. El artículo 27 constitucional, al hablar de la nación, se refiere a la Federación constituida por las partes que la integran, y no a los Estados, pues no pudo confundir el interés del país, con el de uno de sus componentes; y además, los Estados no son los órganos constitucionales por medio de los cuales expresa su voluntad de nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902945-c93184cb/propiedad-privada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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